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Un tratado internacional para el control y la prevención del tabaquismo

UNA ACCIÓN GLOBAL EN EL CAMPO DE LA SALUD PÚBLICA

Tras cuatro años de negociaciones, 171 Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han acordado transmitir a la Asamblea Mundial de la Salud un tratado pionero en materia de salud pública para controlar la oferta y el consumo de tabaco. El texto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) aborda los impuestos aplicables al tabaco, la prevención y el tratamiento del tabaquismo, el comercio ilícito, la publicidad, el patrocinio y la promoción, y la regulación del producto.


Una negociación de varios años

Las negociaciones encaminadas a la formalización del Convenio, cuya última ronda comenzó el pasado 17 de febrero, ponen punto final a cuatro años de trabajos de preparación de un tratado internacional de control del tabaco. El acuerdo forma parte de una estrategia mundial encaminada a reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo.

«El convenio que hemos acordado supone un verdadero hito en la historia de la salud pública mundial», ha dicho la Dra. Gro Harlem Brundtland, Directora General de la OMS. «Representa, además, un hito en la colaboración internacional en este mundo globalizado. Significa que las naciones protegen la vida de las generaciones presentes y futuras, y asumirán responsabilidades de forma compartida para hacer de este mundo un lugar mejor y más sano. Felicito a nuestros EstadosMiembros por el valor y la visióndemostrados al redactar un tratado que reducirá eficazmente el impacto del tabaco en la salud de las poblaciones durante decenios».
«Gracias a las medidas que se adoptarán en virtud de los compromisos comunes, se salvarán millones y millones de vidas.»

Un Convenio en marcha

El texto definitivo del Convenio será presentado a la Asamblea Mundial de la Salud el próximo mes de mayo, para su adopción. Una vez adoptado, el CMCT podrá ser firmado por los Estados Miembros, entrando en vigor poco después de haber sido ratificado por un mínimo de 40 países..

El texto estipula que las Partes firmantes aplicarán programas y estrategias integrales de control del tabaco a nivel nacional, regional y local. En su preámbulo, el texto reconoce explícitamente la necesidad de proteger la salud pública, el carácter singular de los productos de tabaco y el daño que causan las empresas que los producen. Los siguientes son algunos de los elementos clave del texto definitivo:

Impuestos. El texto reconoce las medidas relacionadas con los precios y los impuestos son un mecanismo importante para reducir el consumo de tabaco, en particular entre los jóvenes, y exige a los signatarios que piensen en los objetivos de salud pública al aplicar las políticas relacionadas con los im-puestos y los precios de los productos de tabaco.

Etiquetado. El texto exige que al menos el 30 %, pero preferiblemente el 50 % o más, de la superficie expuesta en los envases de los productos de tabaco esté ocupada por advertencias sanitarias claras en forma de texto, imágenes o una combinación de ambos. Los requisitos en cuanto al envasado y el eti-quetado también prohiben usar términos confusos que den la falsa impresión de que un producto es menos nocivo que otros, mediante expresiones como «ligero», «suave» o «con bajo contenido de alquitrán».

Publicidad. Si bien todos los países estaban de acuerdo en que la prohibición total de ésta tendría un importante efecto de reducción del consumo de productos de tabaco, en algunos países existen disposiciones constitucionales –por ejemplo las relativas a la libertad de expresión con fines comerciales– que no les permitirán imponer una prohibición completa en todos los medios. En el texto final se pide a las Partes que procuren hacer progresos para conseguir una prohibición completa en el término de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Convenio. También se incluyen disposiciones para los países que no puedan imponer una prohibición completa, a fin de que restrinjan la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco dentro de los límites que marque su legislación.

Responsabilidad. Se alienta a las Partes a emprender acciones legislativas para responsabilizar a la industria tabacalera de los costos asociados al consumo de tabaco.

Financiación. Se estipula que las Partes proporcionarán apoyo financiero a sus programas nacionales de control del tabaco. Además, en el texto se alienta a usar y promover los fondos de desarrollo existentes para el control del tabaco. Varios países y organismos de desarrollo se han comprometido ya a incluir el control del tabaco entre las prioridades de desarrollo.

Aunque la Asamblea Mundial de la Salud ha adoptado ya, desde 1970, cerca de 20 resoluciones en apoyo del control del tabaco, la diferencia respecto de este convenio es que las obligaciones de este Tratado serán jurídicamente vinculantes para las Partes en el Convenio una vez que éste entre en vigor.

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