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Un
tratado internacional para el control y la prevención
del tabaquismo
UNA
ACCIÓN GLOBAL EN EL CAMPO DE LA SALUD PÚBLICA
Tras
cuatro años de negociaciones, 171 Estados Miembros
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han acordado
transmitir a la Asamblea Mundial de la Salud un tratado pionero
en materia de salud pública para controlar la oferta
y el consumo de tabaco. El texto del Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco (CMCT) aborda los impuestos
aplicables al tabaco, la prevención y el tratamiento
del tabaquismo, el comercio ilícito, la publicidad,
el patrocinio y la promoción, y la regulación
del producto.
Una
negociación de varios años
Las
negociaciones encaminadas a la formalización del Convenio,
cuya última ronda comenzó el pasado 17 de febrero,
ponen punto final a cuatro años de trabajos de preparación
de un tratado internacional de control del tabaco. El acuerdo
forma parte de una estrategia mundial encaminada a reducir
las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco
en todo el mundo.
«El convenio que hemos acordado supone un verdadero
hito en la historia de la salud pública mundial»,
ha dicho la Dra. Gro Harlem Brundtland, Directora General
de la OMS. «Representa, además, un hito en la
colaboración internacional en este mundo globalizado.
Significa que las naciones protegen la vida de las generaciones
presentes y futuras, y asumirán responsabilidades de
forma compartida para hacer de este mundo un lugar mejor y
más sano. Felicito a nuestros EstadosMiembros por el
valor y la visióndemostrados al redactar un tratado
que reducirá eficazmente el impacto del tabaco en la
salud de las poblaciones durante decenios». «Gracias
a las medidas que se adoptarán en virtud de los compromisos
comunes, se salvarán millones y millones de vidas.»
Un
Convenio en marcha
El
texto definitivo del Convenio será presentado a la
Asamblea Mundial de la Salud el próximo mes de mayo,
para su adopción. Una vez adoptado, el CMCT podrá
ser firmado por los Estados Miembros, entrando en vigor poco
después de haber sido ratificado por un mínimo
de 40 países..
El
texto estipula que las Partes firmantes aplicarán programas
y estrategias integrales de control del tabaco a nivel nacional,
regional y local. En su preámbulo, el texto reconoce
explícitamente la necesidad de proteger la salud pública,
el carácter singular de los productos de tabaco y el
daño que causan las empresas que los producen. Los
siguientes son algunos de los elementos clave del texto definitivo:
Impuestos. El texto reconoce las medidas relacionadas
con los precios y los impuestos son un mecanismo importante
para reducir el consumo de tabaco, en particular entre los
jóvenes, y exige a los signatarios que piensen en los
objetivos de salud pública al aplicar las políticas
relacionadas con los im-puestos y los precios de los productos
de tabaco.
Etiquetado. El texto exige que al menos el 30 %, pero
preferiblemente el 50 % o más, de la superficie expuesta
en los envases de los productos de tabaco esté ocupada
por advertencias sanitarias claras en forma de texto, imágenes
o una combinación de ambos. Los requisitos en cuanto
al envasado y el eti-quetado también prohiben usar
términos confusos que den la falsa impresión
de que un producto es menos nocivo que otros, mediante expresiones
como «ligero», «suave» o «con
bajo contenido de alquitrán».
Publicidad. Si bien todos los países estaban
de acuerdo en que la prohibición total de ésta
tendría un importante efecto de reducción del
consumo de productos de tabaco, en algunos países existen
disposiciones constitucionales por ejemplo las relativas
a la libertad de expresión con fines comerciales
que no les permitirán imponer una prohibición
completa en todos los medios. En el texto final se pide a
las Partes que procuren hacer progresos para conseguir una
prohibición completa en el término de los cinco
años siguientes a la entrada en vigor del Convenio.
También se incluyen disposiciones para los países
que no puedan imponer una prohibición completa, a fin
de que restrinjan la publicidad, la promoción y el
patrocinio del tabaco dentro de los límites que marque
su legislación.
Responsabilidad. Se alienta a las Partes a emprender
acciones legislativas para responsabilizar a la industria
tabacalera de los costos asociados al consumo de tabaco.
Financiación.
Se estipula que las Partes proporcionarán apoyo financiero
a sus programas nacionales de control del tabaco. Además,
en el texto se alienta a usar y promover los fondos de desarrollo
existentes para el control del tabaco. Varios países
y organismos de desarrollo se han comprometido ya a incluir
el control del tabaco entre las prioridades de desarrollo.
Aunque la
Asamblea Mundial de la Salud ha adoptado ya, desde 1970, cerca
de 20 resoluciones en apoyo del control del tabaco, la diferencia
respecto de este convenio es que las obligaciones de este
Tratado serán jurídicamente vinculantes para
las Partes en el Convenio una vez que éste entre en
vigor.
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